
Marco Normativo
Examinemos más de cerca al contexto europeo en el que operamos.
La Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, más conocida como la “Agenda 2030”, cuyo núcleo lo constituyen los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), ha establecido un nuevo marco global de sostenibilidad.
El Consejo Europeo emitió el 20 de junio de 2017 una declaración en la que confirmaba el compromiso de la Unión Europea y de sus Estados miembros con aplicar la Agenda 2030 de manera completa y coherente en estrecha cooperación con las partes interesadas. El mensaje es claro: la transición a una economía hipo carbónica, más sostenible, eficiente en el uso de los recursos y circular, en consonancia con los ODS, es fundamental para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la UE.

01
El Acuerdo de París, encaminado a asegurar la coherencia entre flujos financieros y desarrollo resiliente al clima, se propuso el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 grados centígrados respecto a los niveles preindustriales, con la pretensión de limitar el incremento a 1,5 °C para el año 2030.

02
La Unión Europea aspira a ser el primer "bloque climáticamente neutral" del mundo para 2050. Una serie de medidas de política para orientar su economía hacia un futuro moderno, circular y competitivo deberían movilizar inversiones públicas y liberar fondos privados.

03
He aquí las partes clave de la estrategia de la UE para conectar finanzas y sostenibilidad:
01
Reorientar los flujos de capital hacia una economía más sostenible
02
Integrar la sostenibilidad en la gestión de riesgos
03
Fomentar la transparencia y las consideraciones de largo plazo
Componentes básicos del Plan de Acción para finanzas sostenibles
El Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR), el Reglamento de Taxonomía de la UE y la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD).

REGLAMENTO DE DIVULGACIÓN DE FINANZAS SOSTENIBLES (SFDR)
El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (en su versión modificada, "SFDR") aumenta la transparencia y reduce asimetrías de información al integrar los riesgos de sostenibilidad, el análisis de las principales incidencias adversas en materia de sostenibilidad, la promoción de características ambientales o sociales, y las inversiones sostenibles, tanto a nivel de entidad como de producto.

REGLAMENTO
DE TAXONOMÍA
El Reglamento (UE) 2020/852 sobre el establecimiento de un marco para facilitar la inversión sostenible (la “Taxonomía”) introdujo un sistema de clasificación que establecía una relación de actividades económicas sostenibles desde consideraciones medioambientales y proporcionaba a empresas, inversores y a quienes formulan políticas definiciones adecuadas para ayudar a reconducir las inversiones, cuando fuera necesario, hacia una transición sostenible.

DIRECTIVA DE INFORMES DE SOSTENIBILIDAD CORPORATIVA(CSRD)
La Directiva 2022/2464 sobre la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de empresas (“CSRD”) modifica los requisitos de información no financiera y amplía la exigencia de presentar informes de sostenibilidad a más de 38.000 empresas de los sectores público y privado. Las comprendidas en el alcance de la CSRD habrán de detallar su impacto en materia de ASG, en función de criterios comunes en consonancia con los objetivos climáticos de la UE. Esas normas buscan poner de manifiesto el impacto de las empresas en materia de sostenibilidad (relevancia del impacto) y el modo en que los factores de sostenibilidad afectan al desarrollo, resultados y posición de las empresas (relevancia financiera). Las nuevas normas de la CSRD deberían, salvo nuevas demoras, ser de obligado cumplimiento entre 2024 y 2028.
Preferencias de sostenibilidad de MIFID
El Reglamento delegado (UE) 2021/1253 introdujo algunos cambios en el reglamento “MIFID”.
Desde agosto de 2022 el cliente debe expresar sus preferencias de sostenibilidad, que se incorporan en la evaluación de idoneidad para garantizar que los instrumentos comprados o recomendados se ajusten a ellas al tomar decisiones de inversión o realizar recomendaciones personalizadas.
Puede expresar sus preferencias de sostenibilidad mediante cualquiera de estas tres opciones (o con una combinación de ellas):
01
Proporción de inversiones ajustadas a la taxonomía
02
Proporción de inversiones sostenibles
03
Producto que considere las Principales Incidencias Adversas (PIA)